A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Union Temporal De Cienaga·Demandado Municipio De Cienaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena) y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de menor cuantía que interpuso la Unión Temporal de Ciénaga en contra del Instituto de Tránsito y Transporte del mismo municipio, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente al valor de 81 facturas por servicios de interventoría realizados en un contrato de concesión suscrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 403/21 mediante la cual estableció que, cuando se trate de un proceso ejecutivo derivado de un aparente incumplimiento contractual atribuido a una entidad pública en el marco del contrato estatal que la vinculaba, la competencia se le asignará a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena) y el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer el proceso ejecutivo adelantado por la Unión Temporal de Ciénaga en contra del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2249 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que les comunique esta decisión al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena) y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.